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lunes, 29 de marzo de 2010

POR LA DEFENSA DEL RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL PARO NACIONAL DEL MAGISTERIO


Boletín Frente de Educadores Tribuna Magisterial para Bogotá y Cundinamarca, junio de 2009

La Junta Nacional de FECODE decidió el pasado 28 de mayo que si el gobierno nacional persiste en su amenaza de eliminar, a partir del 31 de julio de 2010, el régimen pensional especial de los maestros colombianos, nos iremos a un PARO NACIONAL, cuya hora cero se definirá entre julio y agosto. El objetivo central de este paro será la defensa del régimen pensional especial del magisterio colombiano. Por eso en este boletín analizaremos solamente este aspecto de la problemática actual del gremio magisterial.

¿Qué es lo que está en juego?

Los docentes vinculados al servicio educativo estatal antes del 26 de junio de 2003, fecha de expedición de la ley 812, tienen hoy derecho a pensionarse con base en lo establecido en la ley 91 de 1989, es decir:

• 55 años de edad y 20 de servicio, • El monto de su mesada pensional equivale al 75% del promedio de salario devengado durante el último año servido antes de cumplir los requisitos. • Estos requisitos se aplican por igual para hombres y mujeres. • Adicionalmente, los docentes vinculados antes del 31 de diciembre de 1980, con excepción de los nombrados directamente por la Nación, tienen derecho a la pensión de gracia cuyos requisitos son, para hombres y mujeres, 50 años de edad y 20 de servicio. • Tanto los docentes que tienen derecho a las dos pensiones, como los que sólo pueden devengar una pensión, pueden además permanecer en servicio activo hasta cumplir 65 años de edad, disfrutando simultáneamente de su mesada o mesadas pensionales y su sueldo de maestro activo. Este derecho se conoce como compatibilidad entre pensión y salario.

A partir del 27 de junio de 2003, los anteriores derechos fueron negados para los nuevos docentes. En su defecto, la ley 812 del 26 de junio de 2003, el primer Plan de Desarrollo del régimen uribista, determinó que ellos quedarían bajo el llamado Régimen de Prima Media con prestación definida del Régimen General de Pensiones, establecido por las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con la diferencia de la edad que sería de 57 años para hombres y mujeres.

¿POR QUÉ ESTÁ EN PELIGRO ESTE RÉGIMEN PENSIONAL?

1. Por la ambigua redacción del Acto Legislativo 01 de 2005, donde se sostiene que “A partir de la vigencia del presente artículo no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo”. Aquí no se explicitó, como debió haberse hecho, la vigencia del régimen especial de los maestros. Vale la pena recordar que este Acto Legislativo, fue la continuación del fracasado Referendo Uribista del 26 de octubre del 2003, que abolía, en su pregunta Nro. 8, todos los regímenes especiales a partir del 31 de diciembre del año 2007.

2. como se ve, esta Reforma Constitucional sólo dejó en pie dos regímenes especiales: el del Presidente de la República y el de las fuerzas armadas. En lo que se refiere a los maestros, se remite “a lo dispuesto en los parágrafos del presente artículo”

3. Aunque la opinión de muchos de los legisladores que participaron en la aprobación de ese Acto Legislativo es que la excepción de los regímenes especiales también cobijaba a los docentes, lo cierto fue que la Ministra de Educación solicitó en 2007 un concepto al Consejo de Estado sobre tan crucial asunto.

4. La respuesta de la Sala de Consulta del Consejo de Estado dejó establecido que:

a. El Acto Legislativo 1 de 2005 abolió todos los regímenes pensionales especiales con excepción del régimen del Presidente de la República y de las Fuerzas Armadas. b. Los demás regímenes especiales quedaron definitivamente abolidos a partir del 24 de julio de 2005. c. El mismo Acto Legislativo estableció un período de transición hasta el 31 de julio del año 2010, fecha en la cual, quedarán abolidos definitivamente todos los regímenes especiales con la excepción anotada. d. Y, en consecuencia, a partir del 1º de agosto de 2010, no podrá generarse pensión alguna bajo el régimen especial del magisterio.

5. En la pasada ronda de conversaciones entre Fecode y la Ministra de Educación, ella se negó contumazmente a reconocer la vigencia del régimen especial del magisterio y por el contrario, en varias oportunidades expresó que estaba de acuerdo con el concepto del Consejo de Estado.

6. Para que no queden dudas, el propio presidente de la República en su alocución del 16 de mayo, refiriéndose a los maestros afirmó: ”Y la Ministra, en diálogos con los profesores, en diálogo con Fecode, está buscando también cómo la aplicación de la norma constitucional que elimina los privilegios pensionales se hace como debe hacerse, sin afectar derechos adquiridos, con una transición que respete las expectativas próximas de adquisición de derechos que se habían obtenido al momento e aprobar el Acto Legislativo…Confío en que se pueda dar una respuesta razonable a los profesores que están en esta transición”

7. Estas son las razones por las cuales consideramos que las amenazas contra el régimen especial del magisterio son reales y no deben ser desestimadas o minimizadas.

8. De aplicarse este concepto, las consecuencias para aquellos que adquieran sus derechos pensionales a partir del 1º de agosto de 2010, son la siguientes:

a. La edad de pensión pasa de 55 años a 57 para las mujeres y a 62 para los hombres. b. El tiempo de servicio para la pensión ya no es de 20 años, sino de un mínimo de 26 años. c. El monto de la pensión ya no equivale al 75% del promedio salarial del último año, sino un porcentaje que sale de una fórmula regresiva que disminuye su monto a los salarios más altos, y que toma como base el promedio salarial de los últimos diez años. d. Se termina la compatibilidad de pensión y salario y con ello, la edad de retiro forzoso a los 65 años. e. Se generan muchas incógnitas frente a la compatibilidad de la pensión gracia con la pensión de jubilación, así como a la permanencia en el ejercicio del cargo para los actuales pensionados activos.

9. Un rápido vistazo a las pérdidas materiales para aquellos que alcancen su status pensional después del 1 de agosto de 2010, de aplicarse el Concepto del Consejo de Estado, nos indica que: en los siete años de alargue un docente de grado 14º puede dejar de percibir 191 millones de pesos; al perder los tres años de compatibilidad entre los 62 y 65 años, deja de devengar aproximadamente 180 millones de pesos; y al recibir una pensión, cuyo porcentaje es inferior al de la ley 91, acumula un pérdida de varios cientos de millones de pesos por lo que le queda de vida.

10. Desde la ley 91 de 1989, se ordenó al gobierno la actualización del corte de cuentas y de un cálculo actuarial que garantizara la estabilidad financiera del Fondo de Prestaciones del Magisterio. Esta orden legal nunca fue cumplida y por el contrario, desde entonces, el gobierno lo único que ha hecho es buscar la forma de suprimir las prerrogativas del régimen especial del magisterio. Así ha sucedido con varias sentencias de la Corte Constitucional y con la ley 812 del 26 de junio de 2003 que borró el régimen especial para los nuevos docentes y así lo pretende ahora, con la plena aplicación de este concepto. El dilema es: o se capitaliza al Fondo de Prestaciones para que cumpla con sus obligaciones o se barren los derechos del magisterio. El régimen uribista, sin duda alguna, se ha decidido por este último camino.

Es por todo esto que TRIBUNA MAGISTERIAL está haciendo un llamado a los maestros de todo el país a prepararse a fondo para llevar a cabo una lucha de gran envergadura contra la decisión del gobierno de eliminar nuestro régimen pensional a partir del 31 de julio de 2010.

FRENTE DE EDUCADORES “TRIBUNA MAGISTERIAL” POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO CORRIENTE DEL SENADOR JORGE ENRIQUE ROBLEDO

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Dirigen: Raúl Arroyave (315 3657044), Diógenes Orjuela (315 3261656), Álvaro Morales (317 5182475), Elías Fonseca (315 3580223), Medardo Hernández (315 8916814)

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