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lunes, 29 de marzo de 2010

LOS AVATARES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAGISTERIO Y LA NECESIDAD DE SU DEFENSA


Tribuna Magisterial, Bogotá, septiembre de 2009

En el primer Plan de Desarrollo del gobierno de Uribe quedó plasmada la mal llamada “Revolución Educativa” que se constituyó en un feroz asalto a la educación pública y a los derechos del magisterio. Nada bueno podrían esperar los maestros, los trabajadores y la mayoría de la nación colombiana de quien a nombre de la seguridad democrática y la confianza inversionista había logrado concitar para sí el respaldo de la vieja oligarquía liberal-conservadora, del capital financiero, de la cúpula terrateniente y de los poderes imperiales de los Estados Unidos. Esta evidencia quedó plasmada en la ley 812 del 26 de junio de 2003 que definió las bases de la política educativa del actual gobierno.

Con el artículo 81 de la mencionada ley se dio comienzo al desmonte sistemático del régimen pensional especial del magisterio. No sólo se aumentaron los aportes laborales de los maestros para al régimen de previsión en un 70% y se impuso la plena cotización sobre las mesadas pensionales, sino que, como si nada, se determinó que los educadores nombrados a partir del 26 de junio de 2003, es decir, todos los nuevos, ya golpeados por los efectos devastadores del decreto 1278 o nuevo Estatuto Docente, perderían el régimen pensional especial del magisterio y pasarían al régimen general de pensiones establecido en las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con la única diferencia de que la edad de pensión para los hombres fue fijada en 57 años.

Paralelamente, en el año 2003, mientras esta ley era aprobada en el Congreso de la República, corría el proyecto de Referendo por medio del cual Uribe Vélez pretendía reformar de un solo tajo más de 18 artículos de la Constitución Política. La vigorosa movilización contra este Referendo que el magisterio y los demás sectores de trabajadores desplegamos alrededor de la campaña de Abstención Activa, logró impedir que la mayor parte de preguntas del mismo no superara el umbral requerido del 25% del censo electoral para ser aprobada. Una de estas preguntas, la número 8, establecía que los todos regímenes especiales, convencionales, exceptuados y demás, expirarían el 31 de diciembre del año 2007.

Fracasado el uribismo en la intentona de abolir los regímenes especiales con el referendo del 2003, volvió a la carga en 2004 con una especie de “Plan B” plasmado en un nuevo proyecto de Reforma Constitucional. Este plan se concretó con el Acto Legislativo Nro. 1 de 2005, en el cual el artículo 81 de la ley 812 fue elevada a norma constitucional, ese sí, un blindaje en la “Norma de Normas” contra cualquier posibilidad de restablecer el régimen especial para los nuevos docentes. Como si esto fuera poco, se acordó una redacción constitucional ambigua mediante la cual se dejó establecido que sólo quedaban vigentes como regímenes especiales el de las fuerzas armadas y el del presidente de la república y que todos los regímenes pensionales especiales, convencionales y exceptuados desaparecerían definitivamente el 31 de julio de 2010. Al no determinar taxativamente que el régimen especial de los maestros quedaba vigente, el Acto Legislativo Nro. 1 de 2005 remite para esta crucial cuestión a lo que llamaron “… y lo establecido en los parágrafos del presente artículo”

En virtud de ello, la Ministra de Educación, en el año 2007, solicitó un concepto al Consejo de Estado sobre si esa fecha de terminación de los regímenes especiales, 31 de julio de 2010, cobijaba también a los maestros. El Consejo de Estado, respondió en el mes de noviembre de ese año que, efectivamente la fecha de corte era aplicable a los maestros y que, “en ningún caso se podrá causar una pensión bajo el régimen especial de los docentes, a partir del 31 de julio del 2010”, por lo cual ésta será reconocida teniendo como basamento legal el régimen general de pensiones de las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003 y nunca bajo el régimen especial del magisterio. El mencionado concepto cayó como rayo en tarde serena. Desde que se conoció no ha cesado la polémica y la conmoción entre los docentes afectados es completamente razonable. El asunto, no ha dejado de ser tema de debate en todas las reuniones del magisterio celebradas desde principios del año 2008. A raíz de esto, se conformó en el mes de abril de ese año, a instancias del Senado, una “Comisión Accidental” de carácter tripartito, compuesta por senadores, representantes del gobierno y de Fecode, para mirar el asunto. Esta comisión solamente vino a reunirse después de un año de haber sido conformada y de su reunión final levantaron una acta en la cual resalta la curiosidad de que mientras en uno de sus párrafos, los participantes en la reunión reconocen que el régimen especial de los docentes sigue vigente después del 31 de julio de 2010, en el párrafo siguiente, al contrario de lo reconocido, el gobierno impone su decisión de pedir un nuevo concepto al Consejo de Estado, lo cual, técnicamente hablando, anula lo aceptado anteriormente.

A pesar de los tozudos hechos y de la evidente amenaza contra el régimen especial de los maestros por parte del uribismo, Las reacciones ante el malhadado concepto fueron diversas. Estas se movieron en el variado espectro que va desde considerar como muy grave la amenaza al régimen especial del magisterio hasta las argumentaciones encaminadas a desestimar la gravedad de la situación y subvalorar la amenaza como originaria en un simple concepto que, de acuerdo con el orden jurídico nacional, no es de obligatorio cumplimiento. Esta última posición condujo a que en la Junta Nacional de Fecode de octubre de 2008, se resolviera, en el Plan de Acción, priorizar como el aspecto fundamental de la lucha del magisterio la conquista de un Estatuto Docente Único de la Profesión Docente, y el tema del régimen especial del magisterio aparecía refundido como asunto transversal junto con el grave problema de la salud.

La discusión nacional, y la creciente preocupación del magisterio fueron llevando las cosas a su verdadero cauce. Con el correr de los meses se llegó a entender que lo que más preocupaba al magisterio era, por encima de cualquier otra consideración, la vigencia de su régimen especial y en este sentido la Junta Nacional de Fecode de fines de mayo de 2009, toma la determinación de realizar un Paro Nacional para el segundo semestre del presente año, decisión que fue ratificada por la misma Junta, el 25 de agosto, donde se fijó la hora cero para el 14 de octubre. Las marchas en las capitales de los departamentos, así como la gran Toma de Bogotá del 26 de agosto, donde miles y miles de maestros provenientes de los departamentos del centro del país y particularmente de Cundinamarca y Bogotá, son símbolo alentador y premonitorio de la decisión que tiene el magisterio colombiano de luchar legítimamente contra las pretensiones retardatarias del régimen uribista.

A pesar de que nosotros, los integrantes del Frente de Educadores “Tribuna Magisterial” en unión de otros importante sectores de la Junta Nacional propusimos y votamos que el Paro Nacional debería empezar desde el día 21 de septiembre, declaramos que nos acogemos a la fecha mayoritariamente aprobada y que desplegaremos nuestro mejor esfuerzo en la preparación del mismo de tal manera que la respuesta del magisterio a esta histórica y definitiva batalla sea unánime. Los mensajes pesimistas frente a lo aprobado son fatales en los actuales momentos. El talante y la actitud de los dirigentes nacionales y regionales del magisterio deben ser decididos y resueltos y libres de cualquier ambigüedad y vacilación. Al magisterio colombiano no le debe caber duda alguna que esta es una lucha justa y necesaria, y que su dirección sindical está dispuesta a conducirla hasta garantizar la salvaguarda del régimen especial. Esta consecuente actitud se justifica en que cada día es más claro que el acta de la “Comisión Accidental” no resuelve el problema de fondo, pues el gobierno al pedir nuevo concepto al Consejo de Estado, prosigue en su empeño de consolidar los argumentos para abolir definitivamente el régimen especial de los docentes colombianos a partir del 31 de julio de 2010.

Al Paro Nacional por la defensa del régimen especial debe concurrir todo el magisterio colombiano. Los antiguos, porque no hay duda que el régimen especial está gravemente amenazado, y los nuevos, porque a pesar de la ley 812 de 2003 y del Acto legislativo 1 de 2005 que se los arrebató, sólo tendrán posibilidad de lograr algún día la restitución de los derechos conculcados en estas normas si se logra garantizar la existencia misma del régimen especial, siendo precondición necesaria para poder mantener en alto esta justa bandera.

EL ESTATUTO DOCENTE ÚNICO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. UNA BANDERA ESTRATÉGICA DE LA FEDERACIÓN

En cuanto al tema del Estatuto Único de la Profesión Docente, consideramos que corresponde a una aspiración estratégica del magisterio colombiano, no sólo por la necesidad ineludible de unificar las reglas que regulan el ejercicio de la docencia en Colombia, sino por la legítima aspiración a que norma semejante, no sólo establezca obligaciones y responsabilidades sino también garantías de los derechos democráticos, sindicales y políticos del magisterio. En tal sentido, a nuestro juicio, el Estatuto Único de la profesión docente debe ser un documento acabado y minucioso que recoja todas las condiciones y detalles del ejercicio de la docencia y que sea asumido, interiorizado y defendido por cada educador, no sólo de la vieja guardia del magisterio, sino de todos los nuevos.

Conseguir que los nuevos educadores asuman sentido de necesidad y pertenencia hacia el Estatuto Único pasa por demostrar lo ominoso que es el 1278 y por contrarrestar la aviesa campaña desplegada por el MEN para confundir a los docentes con truculentos aumentos reales en algunos niveles y con concesiones de última hora que no tienen efecto práctico alguno. Con esto se busca romper de hecho la necesaria unidad por su abolición definitiva y por desenmascarar resueltamente que el problema de este Estatuto va mucho más allá de unos cuantos pesos en la escala salarial. Se trata de demostrar que definitivamente no hay suma de dinero que compense la congelación del escalafón por más de siete años, la inestabilidad laboral, la evaluación sanción y la imposibilidad real de los ascensos, los cuales quedan supeditados a los exorbitantes puntajes de la evaluación de competencias, sin importar que el educador haya acumulado experiencia, formación, capacitación o cualquier otro tipo de estudios. En otras palabras, la conquista del Estatuto Único de la profesión docente pasa por derrotar la contrarreforma que impuso el régimen uribista para arrasar con la profesión docente y aplicar la política de exterminio de la educación pública orientada desde los organismos financieros internacionales.

Por otra parte, hay una gran tarea previa que está inconclusa y que es necesario resolver. Se trata del necesario fortalecimiento de los sindicatos del magisterio afiliando a todos los nuevos maestros del 1278 y reformando sus estatutos, no sólo para que sean afiliados sino para que tengan las garantías democráticas de elegir y ser elegidos a los cargos de dirección de los mismos. Igualmente, hay que desplegar una efectiva campaña a encaminada a superar la franca hostilidad hacia los sindicatos, que muchos educadores provenientes del sector profesional no docente expresan de manera abierta y categórica. Por último, al Estatuto Único de la profesión docente hay que ganarle un considerable apoyo en la opinión pública y un incuestionable basamento popular que perciba que las garantías a los derechos y a las condiciones adecuadas del ejercicio de la docencia en Colombia son factor necesario para mejorar la calidad de la educación, a la vez, que se deben hacer los esfuerzos necesarios para ganarle a dicho Estatuto un apoyo político suficiente que permita su tránsito favorable en los meandros del Congreso de la República.

LA CONSULTA ELECTORAL DEL 27 DE SEPTIEMBRE

El frente de educadores “Tribuna Magisterial” convoca a todo el magisterio colombiano y en especial a sus simpatizantes, amigos y militantes a participar activamente en la consulta del Polo Democrático Alternativo del día 27 de septiembre acompañando la aspiración de Carlos Gaviria Díaz a ser el candidato presidencial del PDA en las elecciones de 2.010. Consideramos que Carlos Gaviria encarna mejor que ningún otro de los contendientes el ideario de Unidad del Polo Democrático, defiende sin sectarismo pero sin ambigüedades el carácter de izquierda democrática de nuestro partido y su propuesta programática de doce puntos engloba la aspiración de convertir a Colombia en un país decente, donde la soberanía y la democracia económica y política sean rescatadas y donde el actual estado de empobrecimiento y marginalidad a que el uribismo ha llevado a la mayoría de la población laboriosa sea definitivamente superado. En las actuales circunstancias, elegir a Carlos Gaviria en la consulta del 27 de septiembre es designar un dirigente que se pondrá, como candidato presidencial, a la cabeza de la campaña por la Abstención Activa contra el referendo reeleccionista aprobado en la noche del 1º de septiembre en el Congreso escasamente por un voto, en medio de un espectáculo de corrupción, ilegalidad, cohecho y tráfico de influencias, que superó con creces los escándalos de mediados de 2004, cuando se aprobó la primera reelección.

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